sábado 27 de julio de 2024

En su artículo 10 la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, establece beneficios tributarios hasta el 31/12/2025, según lo dispuesto en el literal d) del citado artículo, excepto el pago del impuesto a la renta que se sujeta a lo dispuesto en el literal a) del mismo artículo, para las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances de la referida ley.

Los beneficios son los siguientes:

1.Impuesto a la renta

Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:

Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:

2. Depreciación

Para efecto del impuesto a la renta, que se podrán depreciar a razón de 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.

3. IGV

Posibilidad de acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Legislativo 973 y sus modificatorias.

4. Crédito Tributario

Se crea para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable, un crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, durante el periodo del 2021 al 2030.

Los  beneficios tributarios establecidos en el artículo 10 la Ley 31110 no son aplicables para el sector de acuicultura, porque según el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1195 que aprueba la Ley General de Acuicultura, la acuicultura es “…el cultivo de organismos acuáticos, que implica la intervención en el proceso de cría para aumentar la producción, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, el uso óptimo de los recursos naturales y del territorio; garantizando la propiedad individual o colectiva del recurso cultivado.”

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