sábado 20 de abril de 2024

Si su empresa integra un grupo económico, y (i) sus ingresos anuales devengados son mayores a 20.000 UIT (S/86 millones en 2020), y ii) realiza transacciones con vinculados o desde, hacia o a través de PTNCBNI iguales o mayores a 400 UIT (S/1.72 millones en 2020), entre 15 al 25 de octubre de 2020, según el último dígito de su RUC, le corresponde presentar a SUNAT el reporte Maestro.

Último dígito del RUC del Contribuyente Fecha de vencimiento
0 15 de octubre
1 18 de octubre
2-3 19 de octubre
4-5 20 de octubre
6-7 21 de octubre
8-9 22 de octubre
Buenos Contribuyentes 25 de octubre

Dicho reporte, sumado a los reportes Local y País por País, son declaraciones informativas referidas a precios de transferencia que exige la SUNAT, alineándose a las disposiciones de OCDE. A través de dichos reportes, los contribuyentes deben informar sobre las transacciones entre vinculados o PTNCBNI, así como información del grupo económico que integran.

En caso los contribuyentes obligados no presenten el Reporte Maestro es sancionado con el 0.6% de los ingresos netos del obligado, con un mínimo de 10% de una UIT con un tope de hasta 25 UIT.

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