A la fecha, ha sido publicado el siguiente dispositivo legal:
- Informe N.º 000044-2022-SUNAT/7T0000 (publicado el 21/06): Consulta sobre rentas de tercera categoría (Adjunto).
Se consulta a qué categoría de renta corresponden los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers” por las cuales obtienen pagos efectuados por:
1. Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.
2. Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.
3. Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.
4. Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.
A lo que la Administración responde que las normas del Impuesto a la Renta han establecido expresamente que si la obtención de una renta que califique como cuarta categoría se complementa con actividades empresariales (actividades publicitarias, en el caso), la totalidad de los ingresos obtenidos se encontrarán afectos al impuesto como rentas de tercera categoría.
Por tanto, concluye que los ingresos obtenidos por las actividades materia de consulta, que generen las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de sus actividades en calidad de “influencers”, califican como rentas de tercera categoría.