jueves 18 de abril de 2024

A la fecha, ha sido publicado el siguiente dispositivo legal:

  • Resolución de Superintendencia N° 000108-2022/SUNAT: Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/SUNAT, en cuanto regula el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (Adjunto).
  • Artículo Único. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/SUNAT
  1. Incorpórase el inciso ae) en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 2. DEFINICIONES

Para efecto de la presente norma se entiende por:

(…)

ae) MPV-SUNAT: A la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria creada por el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT.”

  1. Modifícase el inciso d), el último párrafo del inciso g), el inciso i) y el último párrafo del artículo 5 y el segundo párrafo del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 5. CONDICIONES PARA OBTENER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Para obtener la inscripción en el Registro se debe cumplir con todas las condiciones que se detallan a continuación:

(…)

d) Registrar el certificado digital que utilizará para realizar las actividades señaladas en el artículo 3. Dicho registro se efectúa a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la clave SOL.

g) (…)

Tratándose de sujetos que inicien sus actividades en el ejercicio en que se presenta la solicitud, se considera el valor de los activos netos que figure en el balance inicial de la empresa. A tal efecto, estos sujetos deben presentar, en las dependencias de la SUNAT o a través de la MPVSUNAT, y en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro, una declaración jurada indicando el referido valor.

(…)

i) Contar con la certificación ISO/IEC-27001. El cumplimiento de esta condición se acredita con la presentación del certificado ISO/IEC-27001, en las dependencias de la SUNAT o a través de la MPV-SUNAT, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. Esta condición

solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 1 de julio de 2021.

(…)

La SUNAT notifica, a través del buzón electrónico, la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Vencido este, sin notificarse la resolución correspondiente, opera el silencio administrativo negativo.”

“Artículo 8. RETIRO DEL REGISTRO

(…)

Los sujetos que sean retirados del Registro pueden seguir prestando los servicios para la realización de las actividades señaladas en el artículo 3 por el plazo de noventa (90) días calendario contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que determina el retiro del Registro.

(…)”

  • DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

  • DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Solicitud en trámite para obtener la inscripción en el Registro

Las solicitudes de inscripción en el Registro respecto de las cuales hasta la fecha de publicación de la presente resolución no se hubiera emitido la resolución que resuelva lo solicitado, se resolverán considerando los plazos y las disposiciones previstas en la normativa vigente al momento de su presentación; sin que se deba cumplir con el proceso de homologación que contemplaba el inciso e) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/SUNAT.

  • DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

PRIMERA. Derogación de disposición de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/SUNAT

Deróguese el inciso e) del artículo 5 y la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2015/SUNAT.

SEGUNDA. Derogación de disposición de la Resolución de Superintendencia Nº 255-2015/SUNAT

Derógase el párrafo 3.3 de la tercera disposición complementaria modificatoria de la Resolución de Superintendencia Nº 255-2015/SUNAT.

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