sábado 27 de julio de 2024

A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales:

  • Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM (publicado el 28/07): Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM (Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social) (Adjunto).

Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 1 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19.

Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

  • Decreto Supremo Nº 094-2022-PCM (publicado el 28/07): Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao (Adjunto).

Se prorroga el Estado de Emergencia por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 2 de agosto de 2022, declarado en Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

  • Resolución de Superintendencia Nº 000148-2022/SUNAT (publicado el 28/07): Delimitan competencias de las Divisiones de Cobranza II y III de la Gerencia de Cobranza de la Intendencia Lima (Adjunto).
  • Artículo 1.- Delimitación de competencias de las Divisiones de Cobranza II y III de la Gerencia de Cobranza de la Intendencia Lima.

Delimitar las competencias de las Divisiones de Cobranza II y III de la Gerencia de Cobranza de la Intendencia Lima, respecto de los contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Lima, conforme se indica a continuación:

División de Cobranza II:

La División de Cobranza II tiene competencia para ejecutar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda de tributos internos correspondiente a:

– Los contribuyentes que al 1 de enero de cada año tuviesen al menos una deuda corriente en cobranza coactiva.

– Los contribuyentes respecto de los cuales en el transcurso del año se transfiera deuda corriente a cobranza coactiva y que no se encuentren asignados a la División de Cobranza III.

División de Cobranza III:

La División de Cobranza III tiene competencia para ejecutar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda de tributos internos correspondiente a:

– Los contribuyentes que al 1 de enero de cada año solamente tuviesen deuda no corriente en cobranza coactiva.

– Los contribuyentes respecto de los cuales en el transcurso del año se transfiera deuda no corriente a cobranza coactiva y que no se encuentren asignados a la División de Cobranza II.

– Los contribuyentes que, con prescindencia de su antigüedad, mantengan deuda en cobranza coactiva y que se encuentren comprendidos dentro de alguno de los siguientes supuestos:

a) Pertenezcan al Sector Público.

b) Sean joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes, a los que se refiere el inciso k) del artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.

c) Sean personas jurídicas o entes jurídicos, comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Para tal efecto, debe entenderse que:

– Deuda corriente: es la deuda cuyo vencimiento tiene una antigüedad menor o igual a un año.

– Deuda no corriente: es la deuda cuyo vencimiento tiene una antigüedad mayor a un año.

Cuando se usa el término “vencimiento” se hace referencia al cronograma de vencimientos de declaración y pago de tributos conforme al último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Se considera tanto a las deudas declaradas por el contribuyente como a las deudas determinadas por la Administración Tributaria, incluso las que provienen de un procedimiento de fiscalización contemplado en el Código Tributario.

Las Divisiones de Cobranza II y III son competentes para ejecutar las acciones relacionadas con el procedimiento de cobranza coactiva de la deuda aduanera de los contribuyentes con deuda de tributos internos que se les haya asignado; y en caso el contribuyente no registre deuda de tributos internos en cobranza coactiva, la cobranza de la deuda aduanera será ejecutada por la División de Cobranza III.

Una vez iniciada las acciones de cobranza por una de las divisiones antes mencionadas, dicha división deberá continuar con las posteriores acciones de cobranza durante el ejercicio en curso.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022.

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