viernes 29 de marzo de 2024

A la fecha, ha sido publicado el siguiente dispositivo legal:

  • Resolución de Superintendencia Nº 000140-2022/SUNAT (publicada el 24/07): Autorizan montos para la emisión de resoluciones por las unidades y subunidades orgánicas de la Intendencia Nacional de Impugnaciones (Adjunto).
  • Se considera “monto” al importe total emitido del acto que es materia del recurso.

Tratándose de resoluciones de determinación que determinen un saldo a favor o pérdida tributaria, se considera como “monto” al saldo a favor o pérdida tributaria determinada en las resoluciones impugnadas. Para tal efecto, los montos se consideran en valores absolutos.

Para el caso de las resoluciones que resuelven reclamaciones sobre solicitudes de devolución, se entiende como “monto” al importe total consignado en la solicitud de devolución.

En el caso de resoluciones que se pronuncien sobre uno o más actos impugnados, la competencia se establece considerando el acto impugnado de mayor monto.

  • Se autorizan montos para la emisión de:
  • Resoluciones de admisibilidad
  • Resoluciones de cumplimiento
  • Resoluciones de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos I
  • Resoluciones de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II
  • Resoluciones vinculadas a solicitudes de devolución de la Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II
  • Se dejan sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 140-2014/SUNAT y sus modificatorias que se opongan a la presente Resolución.
  • La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022.
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