viernes 26 de julio de 2024

Con fecha 16 de marzo del 2020 se han publicado, las siguientes normas con importantes implicancias laborales:

 Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID19.

 Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

 Decreto Supremo N° 003-2020-DE, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, DecretoLegislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

1. ¿Cuál es el tiempo de duración de las medidas dispuestas por el Estado de Emergencia Nacional?

La suspensión de labores tiene un plazo de quince (15) días calendario para las empresas que no brinden y presten servicios y/o bienes esenciales. El plazo se contabiliza desde el 16 de marzo hasta el 30 de marzo del presente año.

Base legal: art. 1° y 3° del D.S. N° 044-2020-PCM

2. ¿Qué empleadores podrán continuar prestando servicios durante el Estado de Emergencia Nacional?

Toda aquella empresa y/o entidad pública que permita brindar la continuidad (normalidad) del servicio de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos por la norma respectiva.

Base legal: art. 2° y 4° del D.S. N° 044-2020-PCM

3. ¿Qué servicios se continuarán prestando durante el Estado de Emergencia Nacional?

Las empresas y/o entidades públicas deberán garantizar la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales siguientes:

 Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

 Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

 Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como, centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

 Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

 Entidades financieras, seguros y pensiones, así como, los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

 Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

 Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

 Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

 Atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID – 19 (sector público)

 Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las enumeradas o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.

Base legal: art. 4° del D.S. N° 044-2020-PCM

4. ¿De qué forma las empresas garantizan la continuidad de labores de los trabajadores afectados por el Estado de Emergencia Nacional?

Las empresas pueden modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores/as para implementar el trabajo remoto, el cual se caracteriza por la prestación de labores con la presencia física del trabajador/a en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, incluyendo equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

Base legal: art. 17° del D.S. N° 026-2020-PCM

5. Soy EMPRESA, ¿cuándo y cómo puedo disponer la aplicación del trabajo remoto?

Como empresa te encuentras en la facultad determinar qué puestos realizarán labores bajo la modalidad de trabajo remoto. Para ello, deberás seguir los siguientes pasos:

 Identificar a aquellos trabajadores/as que, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, pueden realizar labores bajo esta modalidad.

 Determinar el número máximo de trabajadores/as que permita atender los servicios y bienes especiales (respuesta a la pregunta 2).

 Comunicar a los trabajadores/as la decisión de implementar el trabajo remoto mediante cualquier medio sea físico o digital.

 Informar al trabajador/a sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto

Base legal: art. 18° del D.S. N° 026-2020-PCM

6. Soy trabajador/a, ¿qué obligaciones tengo si el empleador dispuso que realizaré trabajo remoto?

Si el empleador dispuso que puedes realizar trabajo remoto, deberás cumplir las siguientes obligaciones:

 Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos.

 Guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios.

 Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.

 Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.

Base legal: art. 18° del D.S. N° 026-2020-PCM

7. ¿En qué casos es obligatorio el trabajo remoto?

Como empleador, deberás primero identificar y priorizar a los trabajadores/as considerados en el grupo de riesgo: i)por edad: mayores de 60 años y, ii) factores clínicos: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión.

Una vez identificados a dichos trabajadores/as, deberás disponer para todos ellos la aplicación obligatoria de trabajo remoto.

Base legal : R.M N° 084-2020-MINSA art. 20° del D.S. N° 026-2020- PCM

8. Soy EMPRESA, he identificado al grupo de riesgo, pero es imposible que ellos realicen trabajo remoto, ¿qué debo hacer?

Mientras dure la emergencia sanitaria es decir, durante el 16 al 30 de marzo, deberás otorgar licencia con goce sujeta a compensación posterior.

Base legal: art. 20° del D.S. N° 026-2020-PCM

9. Soy trabajador/a, se me ha diagnosticado como positivo en COVID-19 ¿debo realizar trabajo remoto?

No. Si has sido diagnosticado como positivo en COVID-19 se deberán aplicar las reglas del descanso médico actualmente vigente, es decir, durante los 20 primeros días de descanso el empleador deberá asumir la remuneración.

Excepcionalmente, si percibes una remuneración mensual hasta S/.2, 400, el pago de la remuneración será asumido por ESSALUD bajo la modalidad de subsidio desde el primer día de incapacidad.

Base legal : art. 12° de la Ley N° 26790 art. 24° del D.S. N° 026-2020- PCM

10. Soy EMPRESA y tengo trabajadores/as que perciben una remuneración mensual hasta de S/. 2,400, ¿cuándo y cómo cobraré el subsidio extraordinario de ESSALUD?

La entrega del subsidio a las empresas se realiza en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.

Debemos esperar a la publicación por parte de ESSALUD de las normas específicas que dispongan el procedimiento de solicitud.

Base legal : art. 24° del D.S. N° 026-2020- PCM

11. ¿Puede un empleador despedir o no renovar contratos a los trabajadores/as durante el Estado de Emergencia Nacional?

No. Las empresas no pueden afectar la naturaleza del vínculo laboral, es decir, no podrá despedir (incluye los ceses por no superación de periodo de prueba) ni dejar de renovar contrato a los trabajadores/as.

Cabe precisar que la renuncia siempre es voluntaria, por lo tanto, el empleador no puede obligar a renunciar.

Base legal: art. 18° del D.S. N° 026-2020-PCM

12. Soy EMPRESA, ¿qué debo hacer si tengo trabajadores/as que no forman parte de grupo de riesgo?

Deberás realizar las siguientes acciones:

 Evaluar si estos/as trabajadores/as pueden realizar trabajo remoto  Si no se puede realizar trabajo remoto, por la naturaleza de sus funciones, entonces: i) deberán otorgar licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior; ii) a solicitud del trabajador/a, para no realizar dicha compensación, podrá disponer el goce de descanso vacacional, licencia sin goce, etc; iii) de ninguna manera, podrá disponer unilateralmente, otorgar vacaciones pendientes ni a cuenta, ni licencia sin goce de haber.

Base legal: art. 20° del D.S. N° 026-2020-PCM

13. ¿La empresa pagará las remuneraciones con normalidad?

La empresa deberá abonar las remuneraciones con normalidad, en tanto que, la relación laboral existe en el Estado de Emergencia, a través del trabajo remoto o una suspensión del contrato de trabajo.

Esto no incluye aquellos conceptos que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo (por ejemplo, movilidad supeditada a la asistencia).

Base legal: art. 18° del D.S. N° 026-2020-PCM

14. ¿Qué sucede si la empresa no acata la suspensión de labores para sus trabajadores/as?

La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas están facultadas para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Estado de Emergencia. Debido a ello, podrán a verificar y controlar el desplazamiento solo de personas que trabajen para empresas que brinden servicios y/o bienes esenciales, descritos en la pregunta (1) y (2).

Es por ello que, las autoridades mencionadas pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas.

Asimismo, se dispondrán medidas de sanción efectiva que se regularán en los días subsiguientes.

Es por ello que, las autoridades mencionadas pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas. Asimismo, se dispondrán medidas de sanción efectiva que se regularán en los días subsiguientes.

Base legal : art. 12° de la Ley N° 26790 art. 24° del D.S. N° 026-2020- PCM

15. ¿La empresa podría ser multada por la SUNAFIL si incumple la norma y obliga a sus trabajadores a laborar?

No existe una disposición específica. Sin embargo, poner en riesgo la salud de los trabajadores/as sería considerada una infracción muy grave.

Asimismo, podría ser considerado un acto de hostilidad equiparable al despido (la inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador/a, afectar la dignidad del trabajador/a o el ejercicio de sus derechos constitucionales, como la salud y la integridad), la que es considerada una infracción muy grave; además de tener la posibilidad de accionar judicialmente y reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

La multa oscilaría entre S/. 11,309 y S/. 225,879 soles dependiendo del número de trabajadores/as afectados/as.

Base legal : art. 21.2 y 28.6 del D.S. N° 019-2006- TR art. 25.14 del D.S. N° 019-2006- TR art. 30. c) del D.S. N° 003-97-TR.

Por: Clotilde Atahuaman

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