sábado 27 de julio de 2024

La Intendencia Nacional Jurídica en su Informe N° 022-2020-SUNAT/7T0000 del 26 de febrero de 2020 establece que, los ajustes que se realicen al valor de mercado de servicios prestados entre empresas vinculadas aplicando la metodología de precios de transferencia, para efectos del Impuesto a la Renta, no son aplicables para establecer el valor de mercado de un servicio cuyo valor no es fehaciente para efectos del IGV.

En la exposición de motivos del Decreto Legislativo N.º 1116, que derogó el segundo párrafo del inciso a) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establecía que las normas de precios de transferencia también eran de aplicación para el IGV e ISC, se indica que el propósito de esa derogación radica en que, a las operaciones entre partes vinculadas se les aplique las normas de precios de transferencia sólo para efectos del Impuesto a la Renta y no para el IGV e ISC.

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Por: Fernando Gomez

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