viernes 29 de marzo de 2024

El Tribunal Fiscal en la resolución N° 878-4-2020 emitida el 21 de enero de 2020, ha interpretado que los gastos tales como asesoría, agente de bolsa, entre otros, destinados a compra de valores, no dan derecho a crédito fiscal al no estar destinados a operaciones por la que se deba pagar el impuesto

Dicho fallo establece que, “… si bien la recurrente presentó diversa documentación como las pólizas de la sociedad agente de bolsa, registros de orden y diversos voucher, … de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2 del reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, no son considerados bienes muebles entre otras las acciones, participaciones sociales, participaciones en sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de crédito, salvo que la transferencia de los valores mobiliarios, títulos o documentos implique la de un bien corporal, una nave o aeronave, lo que no ha sido acreditado por la recurrente, por lo que las adquisiciones vinculadas a la compra de valores, materia de observación no otorgan derecho al crédito fiscal al no estar destinadas a operaciones por las que no se debía pagar tal impuesto, lo que no ha sido cuestionado por la recurrente en su recurso de apelación, por lo que el reparo efectuado por la Administración se encuentra arreglado a ley; en ese sentido, corresponde mantenerlo y confirmar la apelada en este extremo”.

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Por: Fernando Gomez

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