viernes 26 de julio de 2024

La Intendencia Nacional Jurídica en el Informe N° 019-2020-SUNAT/7T0000 emitido el 14 de febrero de 2020, ha concluido que en el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario, cuya sanción corresponde al 0.6% de los ingresos Netos del ejercicio anterior a la comisión de la infracción.

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