sábado 27 de julio de 2024

A partir del 01 de agosto, la Administración Tributaria pondrá en marcha el expediente electrónico de acciones inductivas o de control, de acuerdo a las disposiciones implementadas mediante la Resolución de Superintendencia N° 106-2020/SUNAT.

Hasta antes de la entrada en vigencia de la norma, las acciones de control ante presuntas inconsistencias o incumplimientos de diversas obligaciones tributarias o determinaciones erróneas, se llevaban a cabo necesariamente de manera presencial, debiendo los contribuyentes presentar información física y/o acudiendo a las dependencias de atención.

Ahora, los descargos (documentos y escritos explicativos) se podrán presentar de manera electrónica, así como de ser necesario las solicitudes de prórrogas para presentar la información.

Además, los contribuyentes podrán conocer en línea el estado del expediente iniciado y acceder a todos los documentos que lo conforman, ya sea que estos hayan sido notificados por la Sunat o que hayan sido presentados por el mismo administrado.

La implementación de este expediente se realizará de manera gradual, siendo que, en la primera etapa, para considerar que se ha iniciado un expediente electrónico, esa calificación debe estar expresamente consignado en el documento de la notificación.

Es preciso tener en cuenta que la sustentación de inconsistencias u omisiones relacionadas con las acciones inductivas, hasta el término de plazo del estado de emergencia sanitaria y sus prórrogas, podrá presentarse a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT.

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