viernes 26 de julio de 2024

El Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, cuya vigencia inicia el 28 de junio, regula el Reglamento del Exportador Autorizado, el cual permitirá que los exportadores frecuentes puedan emitir Declaraciones de Origen respecto a sus mercancías exportadas a los países de Costa Rica, Honduras, Japón, Panamá, Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Noruega, Suiza  Leichtenstein) obteniendo los beneficios arancelarios y administrativos de los respectivos Tratados de Libre Comercio (TLC).

Esta medida permitirá generar un ahorro de los costos, dado que anteriormente dicho certificado únicamente se podía obtener en una institución acreditada como la Cámara de Comercio, la Sociedad Nacional de Industrias o la Asociación de Exportadores.

La declaración de origen será emitida a través de una impresión o estampado en la factura de exportación o cualquier documento comercial.

Este certificado gozará de plena credibilidad ante las autoridades aduaneras de los países de destino.

Condiciones a tener en cuenta:

  • Se considera que son exportadores frecuentes, aquellas personas naturales y jurídicas que efectúen 10 exportaciones al año de sus productos a los países antes señalados.
  • Será otorgado para efecto de uno o más acuerdos comerciales y para el total de mercancías para la cual fue autorizada.
  • Su vigencia será de tres años. Asimismo, es intransferible y su acceso al certificado se encuentra sujeto al procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo negativo.

Procedimiento de obtención:

La solicitud tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada de manera virtual por la mesa de partes virtual o la VUCE del MINCETUR, debiendo contener lo siguiente:

  • Listado del número de Declaraciones de Exportación que acrediten la frecuencia.
  • Compromiso de ofrecer las garantías necesarias para verificar la condición de originaria de las mercancías.
  • Declaración Jurada indicando que se cuenta con un sistema de archivo o base de datos electrónicos para las Declaraciones de Origen.
  • Carta del productor donde autoriza al MINCETUR para visitar sus instalaciones.
  • Declaración Jurada manifestando que no han sido condenados penalmente por delitos en materia tributaria, aduanera y contra la fe pública en los 36 meses anteriores.
  • Declaración Jurada donde el exportador acepta la responsabilidad de las Declaraciones de Origen sin firma manuscrita.
  • Nombre y documento acreditante de la persona que va a emitir y suscribir las Declaraciones de Origen.

La Resolución favorable deberá ser emitida en un plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al teléfono whatsapp +51 997050525 o al correo comercial@ladersam.com y de inmediato nos pondremos en contacto contigo.

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