martes 23 de abril de 2024

Como se recuerda, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000, la Sunat dispuso que desde el 16 de marzo y mientras durara el estado de emergencia declarado por el Gobierno, no se sancionarían las infracciones en las que incurrieran los contribuyentes por incumplimiento de sus obligaciones tributarias, tales como presentación de declaraciones juradas, libros electrónicos, entre otros.

El 01 de julio, se ha emitido la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 011-2020-SUNAT/700000, por la cual se ha dispuesto:

  • A partir del 01 de julio hasta que culmine la medida de aislamiento social obligatorio establecida mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, se mantendrá la facultad discrecional de no sancionar únicamente a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020, se encuentre ubicado en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.
  • Respecto del resto de los contribuyentes, dicha facultad sólo se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020.

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