viernes 26 de julio de 2024

El inciso a) del artículo 1 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que el impuesto a la renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. El numeral 2 de dicho artículo señala que están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a) los resultados de la enajenación de (i) terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbanización o lotización, y de (ii) inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o parcialmente, para efectos de la enajenación.

Al respecto, según Informe N.° 024-2021-SUNAT/7T0000, cuando se produce la enajenación de terrenos rústicos bajo la modalidad de parcelación, dicha modalidad involucra la realización de acciones para fraccionar tales terrenos en parcelas, en cuanto que la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones) define a la “parcelación” como la división de un predio rústico, ubicado en zona rural o de expansión urbana, en parcelas independientes.

También se considera que, el numeral 7 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017- VIVIENDA y normas modificatorias, define a la “independización o parcelación de terreno rústico” como la partición de un predio rústico ubicado en áreas urbanas o de expansión urbana, en una o más parcelas, con áreas superiores a una (1) hectárea.

En este contexto, la SUNAT establece que dicha parcelación, denota la habilitación de la fuente para generar la renta; fuente que está constituida por la combinación del capital, representado por el terreno, y el trabajo evidenciado en las acciones de mejora, quedando claro que los terrenos fraccionados en parcelas están destinados a ser enajenados como parte de un negocio, poniéndose de manifiesto un espíritu empresarial, por lo que la renta que genere la referida enajenación califica como renta producto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta.

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