viernes 29 de marzo de 2024

Mediante Decreto Legislativo N° 1471 emitido el día 29 de abril 2020 se modifica la Ley del Impuesto a la Renta, donde se ha dispuesto que la suspensión o modificación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los períodos abril, mayo, junio y julio del ejercicio 2020, se sujetarán a un régimen de evaluación especial en relación a la regla general que se venía aplicando.

Para efectos de la suspensión, en primer lugar se deberán comparar los ingresos netos obtenidos en el mes bajo evaluación (abril, mayo, junio o julio 2020) con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019, procediendo luego a lo siguiente:

Así, a manera de ejemplo, realizamos el siguiente análisis:

  • Si la Compañía obtuviera en el período abril 2020 ingresos netos hasta por S/ 1,749,999 podrá suspender su pago a cuenta del IR de dicho período.
  • Si obtienen ingresos netos entre la suma de S/ 1,750,000 y S/ 2,500,000, deberá calcular su pago a cuenta de manera regular y el importe determinado será multiplicado por el factor 0.5846, siendo dicho resultado el desembolso efectivo a pagar/compensar.
  • Si la Compañía obtuviera ingresos netos iguales o superiores a S/ 2,500,001, su pago a cuenta no tendrá modificaciones y deberá de efectuarse de manera regular.
  • El mismo procedimiento de evaluación se aplicará en los siguientes meses, hasta julio 2020.

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