A través de la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT se han dispuesto las siguientes medidas:
1.Para los contribuyentes con ingresos netos de hasta 2,300 UIT (S/ 9’660,000.00), las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al mes de febrero de 2020, se prorrogan según el siguiente detalle:
2. Para los contribuyentes con ingresos netos de hasta 5,000 UIT (S/ 21’000,000.00), las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales incluido el ITAN, se prorrogan según el siguiente detalle:
3. Para los contribuyentes con ingresos netos de hasta 5,000 UIT (S/ 21’000,000.00), las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro de Compras Electrónico, se prorrogan según el siguiente detalle:
4. Para los contribuyentes con ingresos netos de hasta 5,000 UIT (S/ 21’000,000.00), se prorroga hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT, directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 21 de marzo hasta el 10 de mayo de 202, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
5. Para los contribuyentes con ingresos netos de hasta 5,000 UIT (S/ 21’000,000.00), se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros que tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y el 10 de mayo de 2020.
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