domingo 28 de abril de 2024

Presentación de PowerPoint

Se ha publicado la opinión institucional de SUNAT sobre la exoneración prevista en el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N.o 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, específicamente si resulta aplicable a la totalidad de los ingresos que obtenga la empresa en un determinado ejercicio o sólo a aquellos que provengan del desarrollo de las actividades señaladas en dicho numeral.

La Ley de Amazonía ha señalado mecanismos para la atracción de la inversión a fin de promover el desarrollo sostenible e integral en dicho territorio, para lo cual ha establecido beneficios tributarios aplicables a las empresas ubicadas en esta zona.

Así, respecto del Impuesto a la Renta, los numerales 12.1, 12.2 y 12.4 del artículo 12 de la Ley de Amazonía disponen la aplicación de tasas reducidas del 10% (diez por ciento) y 5% (cinco por ciento) para rentas de la tercera categoría, dependiendo de la actividad principal desarrollada por la empresa y de su ubicación geográfica.

Asimismo, el numeral 12.3 del citado artículo 12 establece la exoneración del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que se dediquen principalmente a las actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito.

Se entenderá por actividad principal de una empresa aquella que durante el ejercicio gravable anterior le generó el 80% (ochenta por ciento) o más de sus ingresos netos totales, porcentaje dentro del cual se considerará los ingresos provenientes de la comercialización de los bienes producidos por la empresa, realizada directamente por ella.

En efecto, mediante Informe N.o 000069-2023-SUNAT/7T0000, SUNAT señala que para aplicar la exoneración o alguna de las tasas reducidas en referencia, deben observarse, entre otros, las disposiciones relativas a la actividad principal de la empresa.

Por ello, concluye en el sentido que una vez determinada la procedencia de la exoneración del Impuesto a la Renta prevista en el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley de Amazonía -es decir, considerando la actividad principal para tal efecto-, la totalidad de los ingresos que obtenga la empresa en un determinado ejercicio se encontrará exonerada de dicho impuesto.

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Acceda al Informe N.o 000069-2023-SUNAT/7T0000 en el siguiente enlace: https://lc.cx/EedJfz

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