domingo 28 de abril de 2024

Hacia la armonización fiscal entre Colombia, Chile, México y Perú

El 17 de mayo del 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto íntegro y la fecha de entrada en vigor de la “Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición”.

De este modo se completa el proceso normativo para incorporar el aludido tratado internacional al Derecho nacional, esto es, se da cumplimiento a lo previsto en la Ley No. 26647, que prevé las normas que regulan los actos relativos al perfeccionamiento nacional de los tratados celebrados por el Estado peruano.

La referida Convención fue suscrita el 14 de octubre de 2017 por los Estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (Perú, Chile, México y Colombia) y tiene entre sus objetivos, homologar el tratamiento impositivo de los ingresos obtenidos por fondos pensionarios en los mercados financieros de dichos países, mediante la modificación de convenios para evitar la doble imposición y sus protocolos.

A los efectos de los Convenios Cubiertos, el término “persona” también comprende a un fondo de pensiones reconocido de un Estado Contratante.

Asimismo, la expresión “residente de un Estado Contratante” incluye también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o autoridades locales, así como también a un fondo de pensiones reconocido de ese Estado.

La Convención entrará en vigor el 2 de julio de 2023.

Convenios Cubiertos

La Convención modifica los siguientes convenios para evitar la doble imposición y sus protocolos vigentes entre las Partes

➢ Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, suscrito el 19 de abril de 2007, en Bogotá, Colombia;

➢ Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y al Patrimonio, suscrito el 17 de abril de 1998, en Santiago, Chile;

➢  Convenio entre la República de Chile y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, suscrito el 8 de junio de 2001, en Santiago, Chile;

➢  Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, suscrito el 13 de agosto de 2009, en Bogotá, Colombia;

➢ Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta, suscrito el 27 de abril de 2011, en Lima, Perú.

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