sábado 27 de julio de 2024

Como es de conocimiento a través del Decreto de Urgencia N° 012-2019 se estableció que los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga puedan obtener como beneficio la devolución del equivalente al 53 % del Impuesto Selectivo al Consumo el cual forma parte del precio de venta del combustible por el plazo de 3 años, contados a partir del 1 de enero de este año.

En relación a ello, el Reglamento de dicho Decreto de Urgencia estableció el procedimiento para la determinación del monto a devolver, señalando que la SUNAT fijará el porcentaje que representa la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible. En aplicación de ello, a través de la Resolución de Superintendencia N° 000177-2020/SUNAT se establecen dichos porcentajes:

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