sábado 27 de julio de 2024

A través del Informe N° 046-2020/SUNAT la Administración Tributaria ha absuelto la consulta vinculada a determinar si corresponde que, en un fideicomiso de titulización, en el cual la sociedad titulizadora emite bonos a personas naturales que perciben los resultados de estos, declare a dichas personas naturales como beneficiarios finales. En relación a ello, se consulta si existe la obligación de declarar a la SUNAT la variación de dichas personas naturales o existe alguna excepción. De igual modo, se consulta si tienen la misma obligación los fondos mutuos de inversión en valores.

La Administración Tributaria partiendo que el fideicomiso, en calidad de ente jurídico tiene la obligación de informar la identificación de sus beneficiarios finales tal como lo establece el Decreto Legislativo N° 1372 y remitiéndose a lo señalado por la Superintendencia del Mercado de Valores (Oficio N° 3394-2019-SMV/06 del 28.06.2019), concluye que dichas personas naturales que adquieren los valores o bonos de titulización emitidos con cargo al patrimonio fideicometido califican como inversionistas o fideicomisarios y por tanto, en atención al artículo 4.2 de dicho Decreto Legislativo califican como beneficiarios finales.

Respecto a la segunda consulta la Administración concluye que no existe ninguna excepción en cuanto a la obligación de actualizar dichos beneficiarios finales. Así, en caso se detecte que la información de dichos beneficiarios finales ha variado, se deberá actualizar dicha información y declararlo a la SUNAT presentando una nueva declaración en un plazo de 5 días hábiles del mes siguiente, tal como lo establece el artículo 9.2 del Reglamento de dicho Decreto Legislativo

Por último, la Administración concluye la obligación de presentar la declaración jurada informativa del beneficiario final recae en los fideicomisos de titulización como los fondos mutuos de inversión en valores, al tener la condición de entes jurídicos, debiendo actualizarla cada vez que varíe dicha información.

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