viernes 26 de julio de 2024

La SMV considera que, si bien, las sociedades no se encuentran obligadas a designar directores independientes, aquellas sociedades que, si tengan al menos un valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores que lleva la misma SMV, deben observar la propuesta de lineamientos que ha sometido a consulta al mercado, cuando designen y revelen al mercado que cuentan con directores independientes. Se proponen criterios mínimos que deben cumplir los directores para que puedan ser calificados como independientes y se precisa que dichos criterios son mínimos y por tanto las sociedades que decidan designar directores independientes deben observarlos, pudiendo establecer criterios adicionales.

En el proyecto de lineamientos, se establece que las condiciones mínimas que deberá cumplir la persona a la cual la sociedad calificará como director independiente y en la información que difunda en cumplimiento de la normativa de la SMV:

  • Contar con experiencia profesional, y solvencia moral y económica.
  • Estar desvinculado de la sociedad, sus accionistas y directivos.
    • No ser o haber sido director, miembro de la Alta Gerencia, empleado de la sociedad, de una empresa de su mismo grupo económico o en las empresas accionistas de la sociedad con participación igual o mayor al cinco por ciento (5%) de su capital social, salvo que hubieran transcurrido cinco (5) años, desde el cese en esa relación.
    • No tener más de diez (10) años continuos o alternados durante los últimos quince (15) años, como director independiente de la sociedad o de alguna empresa de su grupo económico.
    • No tener o haber tenido en los últimos tres (3) años una relación de negocio comercial o contractual, directa o indirecta, y de carácter significativo, con la sociedad o cualquier otra empresa de su mismo grupo. Dicha relación se presumirá significativa cuando cualquiera de las partes hubiera emitido facturas, pagos o hubieren recibido prestaciones por un valor superior al uno por ciento (1%) de sus ingresos anuales.
    • No ser cónyuge, ni mantener una unión de hecho, de conformidad con el artículo 326 del Código Civil o norma que lo sustituya o mantener una relación análoga de afectividad, ni tener relación de parentesco de hasta segundo grado, con accionistas, miembros del Directorio o de la Alta Gerencia de la sociedad.
    • No ser o haber sido, en los últimos tres (3) años, director o miembro de la Alta Gerencia de otra empresa, en la que algún director o miembro de la Alta Gerencia de la sociedad sea parte del Directorio, salvo que este sea director independiente de la sociedad.
    • No ser o haber sido durante los últimos tres (3) años, socio o empleado de la sociedad de auditoría externa de la sociedad o de cualquier otra sociedad de su grupo económico.
  • No participar como director independiente en más de cinco (5) sociedades con al menos un valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores.
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