9 de noviembre de 2024

En cuanto a la configuración de la infracción por obstrucción a la labor inspectora, Sunafil establece que el impedimento de ingreso o permanencia en el centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo al personal inspectivo o de los peritos o técnicos designados oficialmente será calificado como infracción muy grave, en la medida que la infracción se diera  por órdenes o directivas del empleador, y en caso no acreditarse que la infracción se produjera por órdenes del empleador, será calificada como grave.

Mientras que, en cuanto a la indemnización y descanso vacacional, se indica que el no goce del descanso vacacional efectivo, queda subsanado por el pago que realice el empleador por los conceptos de remuneración de trabajo, remuneración vacacional e indemnización por falta de goce vacacional.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Te recomendamos:

Déjanos tus sugerencias