viernes 26 de abril de 2024

En cuanto a la configuración de la infracción por obstrucción a la labor inspectora, Sunafil establece que el impedimento de ingreso o permanencia en el centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo al personal inspectivo o de los peritos o técnicos designados oficialmente será calificado como infracción muy grave, en la medida que la infracción se diera  por órdenes o directivas del empleador, y en caso no acreditarse que la infracción se produjera por órdenes del empleador, será calificada como grave.

Mientras que, en cuanto a la indemnización y descanso vacacional, se indica que el no goce del descanso vacacional efectivo, queda subsanado por el pago que realice el empleador por los conceptos de remuneración de trabajo, remuneración vacacional e indemnización por falta de goce vacacional.

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