sábado 27 de julio de 2024

Mediante Decreto Supremo Nº 006-2020 – MC, se regula el Reglamento de La Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (Ley del libro), aprobada mediante Decreto de Urgencia N° 003-2019.

En el referido Decreto de Urgencia, se estableció que el beneficio del reintegro tributario del IGV, era aplicable únicamente para editores cuyos ingresos netos anuales alcanzaran como máximo 150 UIT.

La norma promulgada, ha establecido las siguientes condiciones para que las editoras que hayan registrado ingresos superiores a 150 UIT puedan acceder al beneficio:

  • Que hubieran tenido al 14 de octubre de 2019 un proyecto editorial inscrito en el Registro de Proyectos Editoriales en la Biblioteca Nacional del Perú, podrán presentar su solicitud de Reintegro Tributario, por adquisiciones de bienes y servicios efectuadas hasta dicha fecha, hasta treinta (30) días hábiles después de la entrada en vigencia del presente reglamento.
  • Que se tengan solicitudes ya presentadas que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo.

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