Resolución de Superintendencia No. 000251-2022/SUNAT (publicado el 27/11): Regulan el servicio “Pagos sin Clave SOL” y habilitan la generación de diversos Formularios – Boleta de Pago a través de este canal.
Permite:
1. Efectuar el pago de las siguientes obligaciones tributarias correspondientes a contribuyentes obligados a cumplirlas utilizando su documento de identidad:
1.1. El Impuesto a la Renta correspondiente a:
- Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados, sobre las cuales no procede efectuar la retención del citado impuesto.
- Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados sujetas a retención en la fuente, respecto de las cuales no se hubiera efectuado, total o parcialmente, la retención correspondiente.
- Rentas de quinta categoría percibidas por contribuyentes, domiciliados en el país, a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 056-2011/SUNAT.
1.2. Las contribuciones al ESSALUD o a la ONP y las multas asociadas a dichos tributos.
1.3 El monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones a que se refiere el numeral 2.2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT.
1.4 La devolución del saldo excedente a que se refiere el literal m) del párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 121-2018/SUNAT.
2. Realizar el pago de las siguientes obligaciones tributarias de cargo de deudores tributarios distintos a los señalados en el inciso 1, con excepción de los responsables solidarios:
2.1 Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT.
2.2 Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.
2.3 Deuda(s) asociada(s) al número de pago SUNAT (NPS) a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.
2.4 Otros conceptos, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual.
3. Realizar la declaración y el pago de los aportes facultativos a la ONP.
4. Consultar los formularios que se generen a través de este servicio.
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2022.
Fuente: Diario El Peruano