martes 14 de mayo de 2024

Expediente No.: 9804-2022

“A efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM (Tasa de Interés Moratorio) diaria, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 025-2000/SUNAT, se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje. De la misma manera, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, conforme con lo previsto en el inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 025-2000/SUNAT, se considerará tres (3) decimales de la TIM acumulada expresada en porcentaje”.

Fuente: Diario El Peruano

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