sábado 27 de julio de 2024

En reciente Informe Nro 032-2021-SUNAT/340000, la SUNAT sostiene que, en el artículo 25 de la Ley General de Aduanas (LG)A se define al OEA como aquel OCE u operador interviniente (OI) certificado por la SUNAT al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en la misma ley, el RLGA y en las normas pertinentes.

Asimismo, en dicho informe sostiene que, a la vez, en el artículo 27 de la LGA se contempla, para el OEA, una serie de facilidades en cuanto a control y simplificación aduaneros, como la posibilidad de presentar garantías reducidas o estar exento de su presentación; precisa, además, que las facilidades previstas son implementadas gradualmente conforme a los requisitos y condiciones que estipule la Administración Aduanera, los cuales pueden ser menores a los considerados en la misma ley.

De la misma manera, también sostiene que, de acuerdo con el Anexo 1 del Procedimiento DESPA-PG.29, el OEA exportador o importador que efectúa directamente el despacho aduanero de sus mercancías lo hace en calidad de despachador de aduana, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos que para este efecto se encuentran señalados en el Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA), con excepción del relativo a la presentación de una garantía, cuando las mercancías se soliciten a los regímenes de ingreso. En consecuencia, para poder gestionar el despacho aduanero de sus mercancías de manera directa, el OEA, al igual que todo dueño, consignante o consignatario, debe preliminarmente cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17 del RLGA para ser autorizado como OCE, pero se encuentra exento de presentar garantía cuando tramite regímenes de ingreso.

En este sentido, también sostiene que, en dicho contexto y debido a que en el artículo 27 de la LGA se dispone que el beneficio en virtud del cual el OEA puede presentar garantías reducidas o estar exento de su presentación se otorga conforme los requisitos y condiciones que establezca la Administración Aduanera y en el numeral 19 del Anexo 1 del Procedimiento DESPAPG.29 se precisa que se accede a dicho beneficio previo cumplimiento de los requisitos para ser autorizado como despachador de aduana, con excepción del relativo a la presentación de garantía para el caso de despachos de ingreso, por tanto concluye que no resulta exigible al OEA la presentación de la garantía a que se refiere el artículo 22 del RLGA a fin de que este pueda gestionar directamente el despacho aduanero de las mercancías que destine a los regímenes de ingreso.

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