miércoles 24 de abril de 2024

La SUNAT ha especificado, en su InformeN.º 090-2019 -SUNAT/7T0000, que se encuentra comprendida dentro de la exoneración prevista en el artículo 19 inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta, la ganancia generada por la transferencia de patrimonio con ocasión de una fusión por absorción entre dos asociaciones sin fines de lucro que se encuentran inscritas en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y cuyas rentas generadas por la actividad estén destinadas para el cumplimiento de sus fines, aun cuando la entidad absorbente  sea vinculada con la entidad absorbida. Sin embargo, la inafectación prevista en la Ley del IGV no comprende aquella transferencia entre asociaciones sin fines de lucro. 

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