25 de enero de 2025

La anulación de una factura que sirve de sustento para el acogimiento al beneficio de restitución simplificada de derechos arancelarios, drawback, en el sentido que:

1. La anulación del comprobante de pago sólo puede estar referida a documentos que por fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos, hubieren sido inutilizados y la única oportunidad prevista para efectuar esa anulación es en el momento previo a su entrega, a su emisión o durante su emisión, debiendo ser conservados con sus respectivas copias.

2. Sí el contribuyente realiza la anulación del comprobante de pago, dicho comprobante es declarado nulo y sin efecto legal alguno, por lo que deja de tener validez para los fines contables y tributarios; motivo por el cual, el segundo comprobante de pago que se emita debe cumplir con el requisito de oportunidad en la entrega y emisión contemplado en el numeral 5) del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

3. La figura legal que debe utilizarse para la anulación de comprobantes de pago con posterioridad a su emisión y entrega, es la emisión de una nota de crédito por el 100% de su valor, conforme a lo dispuesto en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Te recomendamos:

Déjanos tus sugerencias