sábado 20 de abril de 2024

El 20 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal No. 03701-9-2020, en virtud de la cual se exige la presentación del Certificado de Residencia al momento de contabilizar el costo o gasto en tanto no resulte exigible efectuar retención del Impuesto a la Renta.

Al respecto, el referido colegiado estableció el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“En el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, en el que no se produce una retención, no corresponde exigir que se cuente con el Certificado de Residencia, a que se refiere el Decreto Supremo No. 090-2008-EF, al momento de contabilizar el gasto o costo, a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en el CDI”.

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