jueves 18 de abril de 2024

El último 11 de setiembre se presentó el Proyecto de Ley N° 6181/2020-CR mediante el cual se busca recaudar el IGV generado por los servicios brindados a través de plataformas digitales (tales como Netflix, Uber, Zoom, HBO, Spotify, entre otros) utilizadas por personas naturales.

Al respecto, las principales propuestas consisten en los siguientes puntos:

  • Gravar con IGV la utilización de servicios contratados o provistos mediante plataformas digitales de audio, video u otro similar, prestados por proveedores NO domiciliados y que serán utilizados por Personas Naturales. El nacimiento de la obligación se daría con los cargos mediante el medio de pago correspondiente a entidades financieras.
  • Designar como agentes de retención a las entidades financieras a través de las cuales se realice el pago de dichos servicios.

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