sábado 27 de julio de 2024

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la incorporación de los artículos 23 y 24 al Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 150-2020-EF/15.

El artículo 23 determina los siguientes términos y condiciones para las reprogramaciones: (i) El plazo máximo de pago incluida la reprogramación es de cuarenta y ocho (48) meses. (ii) El periodo de gracia adicional al otorgado originalmente, bajo lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 029-2021, es de hasta doce (12) meses, periodo en el cual se pagan los intereses para la reprogramación. (iii) La tasa de interés para la reprogramación no puede ser mayor a la tasa de interés original del crédito, más un margen adicional que se compone por lo siguiente: (1) el costo de la reprogramación de los créditos y (2) el mayor costo de fondeo de la ESF o COOPAC. Este margen adicional compuesto por los dos factores antes señalados no puede ser mayor a 15 puntos básicos. (iv) La garantía del FAE MYPE sólo cubre el porcentaje de garantía del saldo insoluto del capital originalmente desembolsado.  Adicionalmente, dicho articulo 23 establece otras disposiciones adicionales.

En cuanto al articulo 24, referido a la administración de las reprogramaciones, que se establece que COFIDE en su condición de FIDUCIARIO administra las reprogramaciones de los créditos garantizados con el FAE MYPE. Las reprogramaciones no generan la extinción o terminación de la garantía del FAE MYPE, las que deben ser aprobadas por las ESF o COOPAC hasta el 15 de julio de 2021 y para lo cual, las ESF o COOPAC deben suscribir la adenda, contrato, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza establecido por COFIDE, bajo el cual la respectiva ESF o COOPAC asuma las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Decreto de Urgencia N° 029-2021 y el presente Reglamento.

Asimismo, dicho artículo 24 establece que, las ESF o COOPAC pueden iniciar la aprobación de las reprogramaciones después de suscrito con COFIDE la adenda, contrato, declaración unilateral u otro documento legal de similar naturaleza, referido en el párrafo anterior. De la misma manera, las ESF o COOPAC deben remitir a COFIDE un reporte semanal de todos los créditos reprogramados. Esta obligación deberá cumplirse dentro del primer día hábil de cada semana respecto de la información de los créditos reprogramados en la semana previa y COFIDE remite a la DGTP la información consolidada de los créditos reprogramados el último día hábil de cada semana.

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