viernes 26 de abril de 2024

Resolución de Superintendencia Nº 000278-2022/SUNAT: Modifican el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final (Adjunto).

  • Se prorroga el plazo para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final.
  • Deben presentar la declaración en el año 2022, 2023 o 2024, conforme se detalla a continuación:
  • Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2023 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo diciembre de 2023, o de ser el caso, de sus prórrogas
  • Informe N.º 000084-2022-SUNAT/7T0000 (publicado el 21/12): Consulta sobre la excepción a la reserva tributaria prevista el inciso a) del segundo párrafo del artículo 85 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario (Adjunto).
  • Se consulta si, la excepción a la reserva tributaria prevista el inciso a) del segundo párrafo del artículo 85 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, comprende las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias presentadas a la SUNAT por toda persona que actúe en representación de las entidades aludidas en dicho párrafo.
  • A lo que la Administración responde que, de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Tributario, el levantamiento de la reserva tributaria sólo puede ser pedido de manera personal por el juez, el Fiscal de la Nación, el presidente de una comisión investigadora del Congreso de la República, el Contralor General de la República y/o el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; con observancia de las condiciones que dispone la normatividad legal vigente en cada caso.

Fuente: Diario El Peruano

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