martes 14 de mayo de 2024

Resolución de Superintendencia N° 000288-2022/SUNAT (publicado el 26/12): Modifican la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y se aprueba el Cronograma para el Ejercicio Gravable 2022 (Adjunto).

  • Se incorpora el numeral 11 al inciso 6.2 del artículo 6 de la Resolución, conforme al texto siguiente:

El Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF debe ser utilizado por los sujetos que en el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

(…)

11. Deduzcan los créditos por Impuesto abonado por la distribución de dividendos o utilidades, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 88 de la Ley.

  • Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2022 se encuentran disponibles de acuerdo con lo siguiente:

1. El Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural está disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 6 de marzo de 2023.

2. El Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF están disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2023.

  • Por el ejercicio gravable 2022, los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
  • Para el ejercicio gravable 2022, la información personalizada de la Resolución se encuentra disponible a partir del 6 de marzo de 2023.
  • Resolución de Superintendencia Nº 000286-2022/SUNAT (publicado el 25/12): Prorrogan la exclusión temporal de las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, aprobado por Res. N° 234-2005/SUNAT (Adjunto).
  • Se modifica la segunda disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 124-2013/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Segunda. APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT

Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N.os 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y 124-2013/SUNAT se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

A partir del 1 de enero de 2025, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.”

  • Decreto Supremo Nº 309-2022-EF (publicado el 24/12): Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2023 (Adjunto).
  • Durante el año 2023, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Soles (S/ 4 950).
  • Resolución de Superintendencia N° 000281-2022/SUNAT (publicado el 24/12): Resolución de Superintendencia que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica (Adjunto).
  • Se presentan los siguientes cronogramas:

Fuente: Diario El Peruano

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