6 de octubre de 2024

El Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público -COOPAC (Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias), establece las provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores para las COOPAC, así como la metodología que deben aplicar las COOPAC para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y disposiciones con la finalidad de procurar que las COOPAC administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan

En el caso de las COOPAC de Nivel 2 y 3 que participen en el marco del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), la SBS ha dispuesto que a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura de dicho Programa, excepcionalmente, le resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0%, y asimismo que la parte de los créditos que cuentan con la cobertura de dicho Programa , no se encuentra sujeto a límites de concentración crediticia establecidos en los artículos 37 y 38 del Reglamento General de las COOPAC.

Como se recuerda, el PAE-MYPE se creó mediante Decreto de Urgencia N° 019-2021con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de las micro y pequeñas empresas (MYPE) que han sido más afectadas por los cierre de actividades o que hayan tenido un reinicio posterior o tardío de actividades, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero o COOPAC.

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