miércoles 1 de mayo de 2024

En julio de 2020, la Europeran Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) publicó su Documento para Discusión (DP) sobre contabilidad de criptoactivos (pasivos), el cual se desarrolló como parte de la agenda de investigación proactiva de EFRAG. Los criptoactivos, un subproducto de la innovación en tecnología y finanzas continúan atrayendo el interés de las partes interesadas. 

El DP tiene como objetivo informar el próximo proceso de consulta de la agenda del IASB y está abierto a consulta hasta el 31 de julio de 2021. Aborda tres categorías amplias de criptoactivos, a saber: tokens de pago o criptomonedas, que se utilizan como medio de intercambio; tokens de servicios públicos, que otorgan derechos para acceder o consumir bienes o servicios de la red, y tokens de inversión, que son comparables a los valores. 

También incluye tokens híbridos que combinan las características de tokens de pago, utilidad o inversión; y monedas estables, que están diseñadas para minimizar la volatilidad de precios asociada con diferentes criptoactivos. 

El DP abarca una definición de problema al proporcionar un análisis del criptoecosistema (características económicas, derechos y obligaciones y regímenes regulatorios) y un análisis en profundidad de las brechas actuales en los requisitos contables tanto para los tenedores como para los emisores. 

Como camino a seguir, el DP propone tres enfoques generales para abordar los requisitos relacionados con las NIIF, a saber:

  • no hacer nada con los preparadores que se basan en los requisitos de las NIIF existentes; 
  • actualizar los requisitos existentes, es decir, modificar o aclarar los requisitos aplicables existentes para los tenedores y emisores; o
  • Desarrollar un nuevo estándar con requisitos explícitos para la contabilidad de criptoactivos (pasivos).

La EFRAG ha lanzado una encuesta relacionada con su DP en Contabilidad de criptoactivos (pasivos), mediante la cual se busca conocer cuál de las tres opciones propuestas seria el enfoque más apropiado para desarrollar los requisitos de las NIIF. Se precisa que en en 2019, el Comité de Interpretación de las NIIF (NIIF IC) emitió una decisión de agenda que aclaró los requisitos contables para un subconjunto de criptoactivos (es decir, las criptomonedas donde no hay reclamo sobre el emisor como bitcoin) deben clasificarse como activos intangibles o inventarios si se mantienen en el curso del negocio normal y están dentro del alcance de la NIC 38 Activos intangibles o la NIC 2 Inventarios.

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