viernes 17 de mayo de 2024

El caso sometido a decisión de la Corte Suprema hace referencia a un contribuyente que vendió un inmueble en octubre de 2008, tras haberlo adquirido en agosto de 2005 como terreno sin construcción. Desde octubre de 2006 dicho inmueble contó con los servicios de agua y luz, y hasta su enajenación fue utilizado como vivienda del contribuyente. Sin embargo, en el autoevalúo del impuesto predial 2005 (año de la adquisición) y 2008 (año de la venta) el inmueble seguía figurando como un terreno sin construir; además, en el informe emitido recién en el 2007 por un banco que compró la hipoteca de dicho inmueble se señaló que el mismo se encontraba en condiciones para ser habitado como casa habitación.

En atención a ello, el contribuyente en sede administrativa señaló que la venta realizada del referido inmueble, no estaba sujeta a ser gravada por el Impuesto a la Renta de segunda categoría, debido a que el predio en mención calificaba como casa habitación, pues había habitado dicho inmueble por más de dos años, requisito que establece la norma tributaria para tal condición. Sin embargo, el Tribunal Fiscal ratificó la posición de SUNAT, concluyendo que la enajenación de dicho inmueble constituía ganancia de capital gravada con el Impuesto a la Renta de segunda categoría en la medida que el citado inmueble no calificaba como casa habitación al no reunir todas las condiciones para ser habitado.

El contribuyente presentó demanda contencioso administrativa, siendo que en primera instancia se declaró infundada la demanda argumentando que el contribuyente no acreditó que el referido inmueble haya tenido la condición de casa habitación por el lapso de dos años antes de ser vendida, pues desde la fecha en que habitó en él, dicho inmueble se encontraba a medio construir. En segunda instancia, la Sala revocó la resolución impugnada señalando que la enajenación del inmueble no estaba gravada al calificar como casa habitación, pues se acreditó que el mismo estuvo en propiedad del recurrente por lo menos dos años y en dicho inmueble se encontraban bienes (muebles de sala, cocina y otros) necesarios para la morada.

Como consecuencia de ello, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante resolución N.º 9132-2016, ha emitido pronunciamiento respecto al recurso de Casación interpuesto por el Procurador Público de la SUNAT y el Tribunal Fiscal, estableciendo parámetros en relación al concepto de casa habitación. Así, ha señalado que para que el inmueble califique como casa habitación, debe tener todas las condiciones mínimas para que pueda ser habitado, como tener alguna edificación o construcción en un periodo igual o mayor de dos años previo a su enajenación. En consecuencia, el predio sin edificaciones o construcción alguna no califica como casa habitación.

En tal sentido, en el caso en específico, la Sala Suprema declaró fundado el recurso de Casación, señalando que dicho inmueble no calificaba como casa habitación por un periodo de dos años, pues desde su adquisición éste era un terreno sin construir. Por tanto, la ganancia de capital, producto de dicha enajenación debía estar gravada como renta de segunda categoría.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al teléfono wasap +511 997050525 o al correo ladersam@ladersam.com de inmediato nos pondremos en contacto contigo.

Visita www.ladersam.com y conoce más sobre los servicios de asesoría especializada tributaria que ofrece LADERSAM.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Te recomendamos:

Déjanos tus sugerencias