lunes 13 de mayo de 2024
  • Decreto Supremo Nº 143-2022-PCM (publicado el 14/12): Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia a nivel nacional (Adjunto).
  • Se declara el Estado de Emergencia por el término de treinta (30) días calendario, el Estado de Emergencia a nivel nacional. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
  • Durante el Estado de Emergencia, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
  • Durante la vigencia del Estado de Emergencia, queda suspendida la vigencia de los Estados de Emergencia declarados en distintos departamentos del país, en los cuales la Policía Nacional del Perú se encuentra a cargo del control del orden interno
  • La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186 (Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú), y en el Decreto Legislativo N° 1095 (Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.

Fuente: Diario El Peruano

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