lunes 13 de mayo de 2024
Fuente: Asociación Peruana de Agentes Maritimos.


–                  Informe No. 0081-2022-SUNAT/7T0000

El servicio mayorista de Roaming Internacional brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile y necesario para que estos últimos puedan brindar acceso a sus abonados al servicio minorista de Roaming Internacional cuando visiten nuestro país, no califica como una exportación de servicios para efecto de la Ley del IGV.

–                  Informe No. 0092-2022-SUNAT/7T0000

En el supuesto de un concesionario que construyó y transfirió al Estado (concedente) un activo tangible o físico, optando, de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 22 del TUO de la Ley de Concesiones, por amortizar el derecho de uso considerando la tasa de depreciación de acuerdo con la vida útil del activo tangible transferido; y en el que, posteriormente, dicho activo tangible queda fuera de uso durante el plazo de la concesión; no resulta de aplicación el artículo 43 de la LIR al valor aún no amortizado a la fecha del desuso de dicho activo.

fuente: Diario Oficial El Peruano

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