martes 14 de mayo de 2024

Informe No. 000080-2022-SUNAT/7T000: Consulta sobre el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Consulta:

Se consulta si, para efecto de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe considerar al “aceite de pollo”, producto proveniente de la actividad de beneficio de aves de corral como pollos, como producto primario derivado de la actividad agropecuaria o desperdicio o desecho no metálico.

Respuesta: 

A lo que la Administración responde que, para efecto de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 6 del RCP, no corresponde considerar al “aceite de pollo” como un producto primario derivado de la actividad agropecuaria, ni tampoco un desecho o desperdicio no metálico.

Fuente: Diario El Peruano

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