domingo 28 de abril de 2024

Mediante el Informe No. 000090-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 13 de julio de 2023, la Administración Tributaria se pronuncia sobre la aplicación de una depreciación mayor a la establecida en el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR).

La Administración Tributaria confirma la vigencia de la disposición establecida en el literal b) de la Segunda Disposición Final Transitoria del Decreto Supremo No. 194-99-EF y se pronuncia sobre el tratamiento de bienes del activo fijo adquiridos antes o a partir de su vigencia.

Al respecto, señala que aquellos bienes cuyo valor contable quede completamente depreciado, deberán deducir vía declaración jurada en los ejercicios siguientes y hasta por los límites establecidos en el inciso b) del artículo 22 del Reglamento de la LIR en cada ejercicio, los montos de depreciación no aceptados tributariamente en los ejercicios anteriores; siempre que se hubiera efectuado el registro a que se refiere el numeral 2 del literal anterior y se cuente con la documentación sustentatoria respectiva.

La SUNAT también se pronunció sobre la deducibilidad vía declaración jurada de la depreciación correspondiente a la diferencia del costo de adquisición registrado inicialmente respecto del costo rebajado. En el supuesto que por aplicación de las NIIF se realice un ajuste contable que rebaje el costo de adquisición o producción de un bien mueble calificado como activo fijo (producto de la depreciación anual calculada sobre el menor valor de dicho activo que ocasione que el valor contable del bien mueble quede completamente depreciado) la depreciación correspondiente a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado, no puede deducirse vía declaración jurada en aplicación de lo dispuesto por el inciso b) de la Segunda Disposición Final Transitoria del Decreto Supremo hecho referencia líneas arriba.

Acceda al Informe No. 000090-2023-SUNAT/7T0000 en el siguiente enlace: https://lc.cx/6Y78G2

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