domingo 28 de abril de 2024
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Mediante la Ley No. 31828, publicada el 12 de julio de 2023, entre otras regulaciones, se ha establecido que el contribuyente sujeto al régimen general del Impuesto a la Renta (IR) o al Régimen MYPE Tributario que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del IR de los ejercicios 2024 y 2025, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la referida Ley.

Entre los principales requisitos, la Ley No. 31828 indica que el nuevo trabajador debe tener, al momento de su contratación, una edad igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años; y, su remuneración básica mensual no debe superar los S/ 1,700. Asimismo, la aludida Ley señala que los referidos contribuyentes tendrán como beneficio la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) para las operaciones de exportaciones de bienes y servicios, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

Cabe indicar que el Ministerio de Economía y Finanzas dictará disposiciones reglamentarias y complementarias sobre la materia.

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