jueves 28 de marzo de 2024

A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales:

NORMAS CON RANGO DE LEY:

No se han publicado normas legales en el diario “El Peruano”.

NORMAS REGLAMENTARIAS:

 No se han publicado normas reglamentarias en el diario “El Peruano”.

PRECEDENTES VINCULANTES:

No se han publicado Precedentes vinculantes en el diario “El Peruano”.

EN MATERIA TRIBUTARIA

NORMAS LEGALES:

  • Decreto Legislativo que uniformiza el costo por el acceso a la estabilidad prevista en los convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757.(Adjunto).

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad tributaria que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos N° 662 (Otorgan un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento de ciertas garantías.) y N° 757 (Aprueban Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada).

  • Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta. (Adjunto).

Se incorpora un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley, conforme al siguiente texto:

“Artículo 48.-

(…)

“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos que perciban por esa venta. El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos.”

Lo dispuesto por el presente decreto legislativo entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

  • Decreto Legislativo que prorroga la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el impuesto general a las ventas. (Adjunto).

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de:

a) El Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

b) La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Se modifica el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, por el texto siguiente:

“Artículo 7.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN

Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. (…).”

El Decreto Legislativo entra en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

NORMAS EMITIDAS POR LA SUNAT:

  • Se aprueba el Receptor de Grandes Volúmenes de Información para atender, por medios electrónicos, requerimientos en el procedimiento de fiscalización y modifican la Resolución de Superintendencia N° 109- 2000/SUNAT. (Adjunto).

Apruébese el “Receptor de Grandes Volúmenes de Información” para atender, por medios electrónicos, requerimientos en el procedimiento de fiscalización y modifican la Resolución de Superintendencia N° 109- 2000/SUNAT. Es un módulo que se ubica en el rubro respectivo del sistema SUNAT Operaciones en Línea y al que se puede acceder a través de dicho sistema.

  • Se aprueba el cronograma para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2021 y otros.(Adjunto).

Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2021 se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente:

1. El Formulario Virtual N° 709 – Renta Anual – Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 14 de febrero de 2022.

2. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 3 de enero de 2022.

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:

               No se han publicado precedentes administrativos del Tribunal Fiscal.

INFORMES DE LA SUNAT:

  • (publicado el 28.12): Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que ostenta un derecho expectaticio de obtener una mayor contraprestación, aún no devengada, por servicios en favor de su cliente también domiciliado y vinculado económicamente a aquella para efectos del impuesto a la renta. (Adjunto).

Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que ostenta un derecho expectaticio de obtener una mayor contraprestación, aún no devengada, por servicios en favor de su cliente también domiciliado y vinculado económicamente a aquella para efectos del impuesto a la renta; siendo que dicho derecho se encuentra sometido a una controversia cuya resolución está pendiente y, antes que esta ocurra, la empresa lo cede a título gratuito a favor de sus accionistas también vinculados (personas naturales domiciliadas y no domiciliadas); quienes, en caso se produzca en un ejercicio posterior un resultado favorable de la controversia para aquella y ante un eventual incumplimiento del deudor cedido, no le exigirían a la cedente el pago del importe de dicha mayor contraprestación.

Al respecto, se consulta lo siguiente:

1. Tratándose del ejercicio en que se produjo la cesión del derecho expectaticio en cuestión:

a) ¿La empresa transferente deberá efectuar un ajuste al valor convenido contractualmente con sus accionistas a efectos de reconocer, por la referida transacción, un ingreso gravado con el impuesto a la renta de acuerdo con las normas de precios de transferencia?

b) Respecto de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría de la empresa cedente, ¿es deducible como gasto la diferencia entre el valor nominal del derecho expectaticio cedido y su valor de transferencia?

2. En caso los accionistas obtuvieran un resultado favorable en la controversia sobre el derecho expectaticio y estos ejercieran el derecho al cobro respectivo, ¿el monto correspondiente al importe pagado por el cliente cedido constituye para el accionista no domiciliado renta de fuente peruana gravada con el impuesto a la renta?

3. ¿El pago de la mayor retribución a favor de los accionistas no domiciliados -en su calidad de adquirentes del derecho expectaticio- configurará el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas (IGV) bajo el supuesto de utilización de servicios en el país?

4. Si la controversia se resuelve positivamente y el deudor cedido cumple con el pago a favor de los cesionarios no domiciliados ¿se configurarían los elementos para el nacimiento del IGV en la empresa cedente de dicho derecho expectaticio?

A lo que la Administración responde que, en el caso de una empresa domiciliada en el Perú que ostenta un derecho expectaticio de obtener una mayor contraprestación, aún no devengada, por los servicios en favor de su cliente también domiciliado y vinculado económicamente a esta para efectos del impuesto a la renta; en el que dicho derecho se encuentra sometido a una controversia cuya resolución está pendiente y, antes que esta ocurra, la empresa lo cede a título gratuito a favor de sus accionistas también vinculados (personas naturales domiciliadas y no domiciliadas); y quienes, en caso se produzca en un ejercicio posterior un resultado favorable de la controversia para aquella y ante un eventual incumplimiento del deudor cedido, no le exigirían a la cedente el pago del importe de dicha mayor contraprestación:

1. Tratándose del ejercicio en que se produjo la cesión del derecho expectaticio

en cuestión:

a) La empresa transferente deberá efectuar un ajuste al valor convenido contractualmente con sus accionistas a efectos de reconocer, por la referida transacción, un ingreso gravado con el impuesto a la renta de acuerdo con las normas de precios de transferencia.

b) Respecto a la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría de la empresa cedente, no es deducible como gasto la diferencia entre el valor nominal del derecho expectaticio cedido y su valor de transferencia.

2. Si los accionistas obtuviesen un resultado favorable en la controversia sobre el derecho expectaticio y estos ejercieran el derecho al cobro respectivo, el monto correspondiente al importe pagado por el cliente cedido no constituye para el accionista no domiciliado renta de fuente peruana gravada con el impuesto a la renta.

3. El pago de la mayor retribución a favor de los accionistas no domiciliados -en su calidad de adquirentes del derecho expectaticio- no configurará el nacimiento de la obligación tributaria del IGV bajo el supuesto de utilización de servicios en el país, al no tener como origen la prestación de ningún servicio por parte de estos a favor del deudor que hará dicho pago, sino únicamente la adquisición del referido crédito.

4. Sea que la controversia respecto del derecho de crédito transferido se resuelva favorablemente o no para la empresa cedente, esta seguirá manteniendo su condición de contribuyente del IGV respecto de la operación que le diera origen.

  • (publicado el 27.12): Se consulta si estaba afecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) el derecho de uso a título oneroso que otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho. (Adjunto).

Se consulta si estaba afecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) el derecho de uso a título oneroso que otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea persona natural o jurídica, público o privado- sobre un predio de dominio público a su cargo, al amparo del artículo 47 del Reglamento de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que fuera aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2008-VIVIENDA.

A lo que la Administración responde que, el derecho de uso a título oneroso que, al amparo del artículo 47 del derogado Reglamento de la Ley N.° 29151, otorgaba una entidad pública a un sujeto de derecho -sea persona natural o jurídica, público o privado-, bajo una figura jurídica con características distintas al usufructo, arrendamiento, cesión en uso o similar sobre un predio de dominio público a su cargo, y sin que ello afecte el uso o servicio público para el cual estaba destinado dicho bien, no se encontraba gravado con el IGV.

  • (publicado el 27.12): Se consulta sobre el procedimiento de debida diligencia, a efectos de presentar a la SUNAT el reporte de información financiera que debe cumplir una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) conforme a lo previsto por el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF. (Adjunto).

En relación con el procedimiento de debida diligencia, a efectos de presentar a la SUNAT el reporte de información financiera que debe cumplir una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) conforme a lo previsto por el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF, se formulan las siguientes consultas:

1. Considerando que las tenencias e inversiones que se encuentran anotadas en el registro contable de la ICLV deben ser reportadas a través de esta entidad a la SUNAT, informando los datos generales del titular -tales como su residencia fiscal-, ¿los participantes (p. ej., sociedades agentes de bolsa) se encuentran en la obligación de proporcionar dicha información a la ICLV al ser dichas entidades las que mantienen la relación comercial y contractual con los inversionistas?

2. ¿Los participantes podrían optar por efectuar el reporte integral a la SUNAT de la información de sus inversionistas, incluyendo aquella información que corresponda a las tenencias desmaterializadas, así como operaciones y rentas compensadas y liquidadas por la ICLV?

A lo que la Administración responde que,

1. Los deberes de debida diligencia previstos en el Reglamento no obligan a los participantes de una ICLV (3) a proporcionar a esta última información sobre los datos generales del titular de tenencias e inversiones (tales como su residencia fiscal). Sin embargo, en caso la ICLV mantenga dicha información, deberá incluirla en el reporte de información financiera que debe presentar a la SUNAT, en caso contrario, esto es, es el participante el obligado a suministrarla a esta Administración Tributaria.

2. Los participantes no pueden optar por reportar a la SUNAT el íntegro de la información de sus inversionistas, incluyendo aquella información que corresponda a las tenencias desmaterializadas, así como operaciones y rentas compensadas y liquidadas por la ICLV, sino que deben incluir en su reporte únicamente aquella información que no haya sido reportada a la ICLV.

Revisa las Normas Legales de hoy publicadas en el diario El Peruano: https://bit.ly/3sLHjoY, https://bit.ly/32wG6qS, https://bit.ly/3EIpklv, https://bit.ly/3mKoOgK, https://bit.ly/3EFYWsk, https://bit.ly/3pDgXDx, https://bit.ly/3sKI9SF, https://bit.ly/3EKtp8K

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