sábado 27 de julio de 2024

A la fecha, ha sido publicado el siguiente dispositivo legal:

  • Resolución de Superintendencia N° 000117-2022/SUNAT (publicada el 30.06.2022): Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nros. 000193-2020/SUNAT, 000150-2021/SUNAT y 000189-2021/SUNAT considerando lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 016-2022 (Adjunto).
  • Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT

Sustitúyase el párrafo 1.2 de la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT, en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

(…)

1.2 Los párrafos 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la presente resolución entran en vigencia el 1 de enero de 2023.”

  • Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021/SUNAT

Modifícanse el epígrafe y el encabezado del párrafo 1.1 y agregase un encabezado a la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000150-2021/SUNAT, en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta

Por el periodo comprendido desde el 17 de diciembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022:

1.1 Excepcionalmente, por el período antes referido, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), el emisor electrónico:

(…)”

  • Artículo 3. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT

Sustitúyanse las filas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2022 de los anexos I y II de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT de acuerdo con los anexos I y II que forman parte de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2022.

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