jueves 25 de abril de 2024

A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales:

  • Resolución de Superintendencia N° 000143-2022/SUNAT: Asignan contribuyentes a Subunidades Orgánicas de las Gerencias de Fiscalización de la Intendencia Lima (Adjunto).
  • Artículo 1.- Asignación de contribuyentes a las Divisiones de Auditoría I y II de la Gerencia de Fiscalización I de la Intendencia Lima.

Asignar los principales y medianos contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Lima a las Divisiones de Auditoría I y II de la Gerencia de Fiscalización I de la Intendencia Lima, en función al último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de cada contribuyente.

  • Artículo 2.- Asignación de contribuyentes a las Divisiones de Control Masivo I y II de la Gerencia de Fiscalización II de la Intendencia Lima.

Asignar los contribuyentes de la jurisdicción de la Intendencia Lima a las Divisiones de Control Masivo I y II de la Gerencia de Fiscalización II de la Intendencia Lima, en función al último dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de cada contribuyente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

  • Única.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022.

  • Resolución de Intendencia Nº 000144-2022/SUNAT: Autorizan montos para la emisión de resoluciones y otros actos administrativos por las Gerencias de Fiscalización I y II de la Intendencia Lima y sus Divisiones (Adjunto).
  • Artículo 1.- Montos autorizados para la emisión de resoluciones y otros actos administrativos.

Para la emisión de las resoluciones y otros actos administrativos por parte de las Gerencias de Fiscalización I y II de la Intendencia Lima y sus divisiones dependientes, se debe considerar como montos autorizados los detallados a continuación:

  1. Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa.

(*) Para efectos del término “monto” se entenderá al tributo o multa actualizados hasta la fecha de emisión de la resolución de determinación y resolución de multa.

Tratándose de resoluciones de determinación que determinen un saldo a favor, se entenderá como “monto” al saldo a favor determinado en dicha resolución. Para tal efecto, el monto se considerará a valor absoluto.

(**) Respecto a la División de Acciones Inductivas se precisa que se refiere únicamente a la emisión de resoluciones de multa.

  1. Resoluciones para la atención de solicitudes de devolución.

(*) Para efectos del término “monto” se entenderá al importe solicitado.

  1. Otras resoluciones, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos elaborados y/o proyectados por la División de Auditoría III de la Gerencia de Fiscalización I y la División de No Contenciosos de la Gerencia de Fiscalización II de la Intendencia Lima.

(*) Para efectos del término “monto” se entenderá al importe contenido en las resoluciones, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos, cuando corresponda.

Tratándose de otras resoluciones, actos administrativos, comunicaciones y demás documentos proyectados y/o elaborados por las Divisiones de Auditoría I, II y IV de la Gerencia de Fiscalización I, y por las Divisiones de Control Masivo I y II y la División de Acciones Inductivas de la Gerencia de Fiscalización II, de la Intendencia Lima, corresponderá que sean emitidas por sus respectivas Gerencias de Fiscalización, en todos los casos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

  • Única.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022.

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