viernes 19 de abril de 2024

A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales:

NORMAS CON RANGO DE LEY:

 No se han publicado normas legales en el diario “El Peruano”.

NORMAS REGLAMENTARIAS:

  • Decreto Supremo Nº 011-2022-PCM (publicado el 30.01): Decreto Supremo que modifica el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM (Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social) (Adjunto).

Según el Nivel de Alerta por Provincia, hasta el 13 de febrero de 2022, las siguientes actividades económicas; así como, los templos y lugares de culto, tendrán el siguiente aforo (en todos los casos con protocolos y previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias).

1. Nivel de alerta moderado: Actividades en espacios cerrados:

– Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%

– Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%

– Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%

– Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%

– Casinos y tragamonedas: 60%

– Cines y artes escénicas: 80%

– Bancos y otras entidades financieras: 80%

– Templos y lugares de culto: 80%

– Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%

– Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%

– Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%

– Eventos empresariales y profesionales: 80%

– Peluquería y Barberia: 80%

– Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 80%

– Coliseos:60%

– Gimnasios: 60%

Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

– Artes escénicas

– Enseñanza cultural

– Restaurantes y afines en zonas al aire libre

– Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

– Baños termales al aire libre.

– Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

– Eventos empresariales y profesionales al aire libre

– Mercados itinerantes

– Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 80%

2. Nivel de alerta alto: Actividades en espacios cerrados:

– Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:60%

– Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%

– Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%

– Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%

– Casinos y tragamonedas: 40%

– Cines y artes escénicas: 60%

– Bancos y otras entidades financieras: 60%

– Templos y lugares de culto: 60%

– Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%

– Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%

– Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%

– Eventos empresariales y profesionales: 60%

– Peluquería y Barberia: 60%

– Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%

– Coliseos:60%

– Gimnasios: 60%

Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

– Artes escénicas

– Enseñanza cultural

– Restaurantes y afines en zonas al aire libre

– Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

– Baños termales al aire libre

– Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

– Eventos empresariales y profesionales al aire libre

– Mercados itinerantes

– Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 70%

3. Nivel de alerta muy alto: Actividades en espacios cerrados:

– Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%

– Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 40%

– Restaurantes y afines en zonas internas: 30%

– Casinos y tragamonedas: 20%

– Cines y artes escénicas: 30%

– Bancos y otras entidades financieras: 50%

– Templos y lugares de culto: 30%

– Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 40%

– Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 40%

– Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 40%

– Eventos empresariales y profesionales: 30%

– Peluquería y Barberia: 30%

– Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 20%

– Coliseos: 0%

– Gimnasios (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 30%

– Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

 – Artes escénicas

– Enseñanza cultural

– Restaurantes y afines en zonas al aire libre

– Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

– Baños termales al aire libre

– Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

– Eventos empresariales y profesionales al aire libre

– Mercados itinerantes

– Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 60%

4. Nivel de alerta extremo: Actividades en espacios cerrados:

– Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%

– Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 30%

– Restaurantes y afines en zonas internas: 0%

– Casinos y tragamonedas: 0%

– Cines y artes escénicas: 0%

– Bancos y otras entidades financieras: 30%

– Templos y lugares de culto: 0%

– Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 20%

– Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 0%

– Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 20%

– Eventos empresariales y profesionales: 0%

– Peluquería y Barberia: 20%

– Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 0%

– Coliseos: 0%

– Gimnasios: 0%

– Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

– Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.

– Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas.

Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

– Artes escénicas

– Enseñanza cultural

– Restaurantes y afines en zonas al aire libre

– Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos

– Baños termales al aire libre

– Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre

– Eventos empresariales y profesionales al aire libre

– Mercados itinerantes

– Estadios deportivos: 0%

Decreto Supremo Nº 010-2022-PCM (publicado el 29.01): Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo 184-2020-PCM (Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social) y modifica el Decreto Supremo 184-2020-PCM (Adjunto).

Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 184-2020 PCM por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del martes 1 de febrero de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.

Se modifica el artículo 8 del Decreto Supremo 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo 005-2022-PCM, con el siguiente texto:

Nivel de Alerta por Provincia y limitaciones

  • Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados.
  • El Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades competentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control.
  • Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, seguirán siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.
  • Dispóngase que, los trabajadores del sector salud deberán contar con vacunación completa para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.
  • Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
  • La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas moleculares (PCR) a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos entre los procedentes de países con casos de infección comunitaria por las variantes de preocupación de la COVID-19, o que hayan realizado escala en estos lugares.
  • Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, así como de piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, ubicadas en las provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se debe presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla según protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los Gobiernos Locales en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos o lagunas, así como las piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, en caso de incumplir las normas correspondientes.
  • Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública. Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas
  • Durante el Estado de Emergencia Nacional dictado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el uso de las playas del litoral peruano, como espacio público, se encuentra restringido en salvaguarda de la salud de la población, a fin de evitar las aglomeraciones y poder adoptar medidas para un adecuado control. Se exceptúa de la restricción la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal. El Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, previa coordinación con el Ministerio de Salud, determinará cuáles son los demás deportes acuáticos que se podrán practicar en el mar. Asimismo, se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla.

En todos los casos, la población deberá respetar el distanciamiento físico o corporal, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad que determine la Autoridad Sanitaria Nacional. No está permitida la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas y/o la venta de alimentos en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los Gobiernos Locales en coordinación con la Policía Nacional del Perú, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto.

PRECEDENTES VINCULANTES:

No se han publicado Precedentes vinculantes en el diario “El Peruano”.

EN MATERIA TRIBUTARIA

NORMAS LEGALES:

  • Resolución Ministerial N° 021-2022-EF/15 (publicado el 30.01): Se actualizan montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo (Adjunto).

A partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución, los montos fijos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a los bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, serán los señalados en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.

  • Resolución Ministerial N° 020-2022-EF/15 (publicado el 29.01): Se aprueba la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al ejercicio 2022 (Adjunto).

Se aprueba la Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, correspondiente al ejercicio 2022 que, como anexo, forma parte de la Resolución Ministerial.

La presente Resolución Ministerial y su Anexo serán publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano.

NORMAS EMITIDAS POR LA SUNAT:

No se han publicado normas reglamentarias en materia tributaria.

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA:

               No se han publicado precedentes administrativos del Tribunal Fiscal.

INFORMES DE LA SUNAT:

No se han publicado Informes de consultas en el portal de la SUNAT.

Revisa las Normas Legales de hoy publicadas en el diario el Peruano:   https://bit.ly/3AXjJHS, https://bit.ly/3uhJRvz, https://bit.ly/3rkkqI8, https://bit.ly/3s6lD4M

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