3 de noviembre de 2024

Cuando las acciones o participaciones emitidas como consecuencia de un acuerdo de aumento de capital por nuevos aportes, expresadas en moneda nacional, son canceladas por un importe equivalente en moneda extranjera por un sujeto no domiciliado, dicha operación no califica como una llevada a cabo en moneda extranjera, por lo que no es aplicable algún tipo de cambio para su conversión a moneda nacional, en consecuencia, el costo computable de dichas acciones o participaciones será aquel por las que fueron emitidas, es decir, en moneda nacional.

Asimismo, también debe considerarse que, para determinar el costo computable de acciones o participaciones adquiridas por sujetos no domiciliados, emitidas como consecuencia de un acuerdo de aumento de capital por capitalización de créditos otorgados a la sociedad en moneda extranjera, corresponde aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha en la que dicho acuerdo surtió efectos mediante la inscripción de la escritura pública en los Registros Públicos.

Como se sabe, el capital y el valor nominal de las acciones deben estar expresaos en moneda nacional. Excepcionalmente, dicho capital puede estar expresado en moneda extranjera cuando se cuente con la autorización expedida por autoridad competente o cuando un régimen legal específico permita llevar la contabilidad en moneda extranjera. Por tanto, cuando el capital y las acciones o participaciones se encuentren expresados en moneda nacional, su importe será denominado en soles y su liquidación es exigible en dicha moneda, siendo que ello es independiente de la moneda entregada por el sujeto no domiciliado para cancelar dichos valores. Es decir, el hecho que cancelar el precio de un bien en moneda extranjera, fijado en moneda nacional, no convierte a la transacción en una “operación de moneda extranjera”.

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