lunes 29 de abril de 2024

El caso al que hace referencia una reciente resolución del Tribunal Fiscal trata sobre un contribuyente que dedujo como gastos los servicios de refinación (proceso que llevan a acabo empresas mineras para posteriormente realizar la venta de oro y plata) que fueron prestados en el extranjero por agentes no domiciliados.

En atención a ello, el contribuyente indicó que dichos gastos están vinculados con la generación de renta de fuente peruana, y también señaló que aunque dichos gastos estuvieran vinculados con la generación de renta extranjera, y no peruana, también serían un gasto sujeto a deducción, de  acuerdo con lo establecido por el artículo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece que, para efectos de determinar la renta neta de fuente extranjera, serán deducibles aquellos gastos que sean necesarios para el mantenimiento o para la generación de renta.

Al respecto, la SUNAT señaló que los gastos generados por la prestación de servicios de refinación, por parte de proveedores del extranjero, los cuales fueron necesarios para realizar la venta de oro y plata, no serán compensables para la determinación del Impuesto a la Renta, debido a que el recurrente no acreditó la existencia de renta de fuente extranjera por la venta de oro y plata. Asimismo, dichos gastos tampoco podrán ser deducidos como gasto generador de renta de fuente peruana ya que se encuentran directamente vinculados con la generación de renta de fuente extranjera.

 El Tribunal Fiscal mediante resolución N.º 02974-2-2018., rechazó lo señalado por la SUNAT argumentando que éste al momento de emitir pronunciamiento no tomó en cuenta que en la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente a los ejercicios 2002 y 2003, se incluía la totalidad de las rentas gravadas, sin hacer distinción entre renta de fuente extranjera y renta de fuente peruana. 

Asimismo, también el Tribunal basó su decisión argumentando que existía una contradicción en lo señalado por la SUNAT, ya que señalaba que en el caso en mención no existía renta de fuente extranjera, sin embargo, también hizo alusión a la existencia de facturas en las que se puede verificar que sí hubo producción de renta generadora de fuente extranjera. Por tanto, revocó la apelada, ordenando que la SUNAT considere dichos gastos en la determinación del Impuesto a la Renta en los Ejercicios 2002 y 2003.

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