viernes 19 de abril de 2024

Según da cuenta una resolución de la Corte Suprema, que resuelve una controversia sobre un contrato de asociación en participación (AeP) entre particulares, un asociado entregó al asociante 6 vehículos, a cambio de una participación que le daría el asociante sobre la utilidad que pudiera generar dicho negocio. La SUNAT reparó el gasto que tomó el asociante respecto a las participaciones que pagó al asociado, indicando que no le correspondía dicha deducción al no encontrarse sustentado en el respectivo comprobante de pago.

Al respecto, sobre los efectos tributarios y la naturaleza de la distribución de la participación en una AeP existen dos posiciones opuestas jurisprudencialmente. Por un lado, existen resoluciones mediante las cuales se considera que tanto el asociado como el asociante tributan de forma independiente, correspondiéndole al asociante deducir como gasto la participación entregada al asociado (con la correspondiente emisión del comprobante de pago emitido por el asociado), y a este último tributar por la participación otorgada. Por otro lado, diversas resoluciones han señalado que el asociante debe tributar por la totalidad de las utilidades, siendo que la participación que recibe el asociado es no gravada por este.

Recientemente la Corte Suprema a través de la Casación N° 10814-2016-Lima ha concluido que sí corresponde al asociante deducir como gasto la participación entregada al asociado, debiendo este último emitir el respectivo comprobante de pago como documento sustentatorio. Así, ha señalado que, dado que el Reglamento de Comprobantes de Pago (CP) exige la obligación de emitir un CP cuando el acuerdo tenga por objeto otorgar el derecho de uso de un bien, en el presente caso, correspondía que el asociado al entregar los 6 vehículos al asociante a cambio de la contraprestación pactada (participación) emita y entregue al asociante el comprobante de pago por el derecho de uso de dichos bienes.

Si bien dicha Casación no establece una posición explícita y/o motivada sobre la posibilidad de la deducción de la participación en un contrato de AeP, implícitamente lo señala, por lo que con la misma se tiene mayores argumentos para la posición que señala que el asociante y asociado tributan de forma independiente sobre su participación.

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