jueves 16 de mayo de 2024

La consulta absuelta a través del Informe N° 070-2020 consistió en el supuesto en el cual una empresa adquiere un inmueble constituido por terreno más edificación con la intención de demolerlo a efectos de construir una nueva edificación (utilizada como su activo fijo). Así, se consultó si para fines de la determinación de la renta neta, corresponde deducir la parte del valor de adquisición atribuible a la edificación que fue demolida y si dicha deducción opera en el ejercicio en que se concluye la demolición.

En primer lugar, la Administración Tributaria a efectos de analizar si corresponde la deducción señala que el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta comprende no solo la deducción de gastos, sino también de pérdidas y provisiones contables, y en general todo aquello que constituya deducciones para fines de la determinación de la renta neta de tercera categoría, criterio que ha sido sustentado en la RTF N° 17929-3-2013.

Seguidamente, realiza el análisis de acuerdo a la NIC 16 – Propiedades, Planta y Equipo estableciendo lo siguiente: (i) la edificación y el terreno sobre el cual yace son activos separados y se contabilizan por separado, (ii) la demolición genera que el activo se dé de baja pues ya no se espera obtener beneficios económicos futuros y (iii) la pérdida (costo de adquisición atribuible a la edificación que fue demolida) o ganancia por dar de baja se incluye en el resultado del periodo cuando la partida sea dada de baja.

Una vez ello, señala que al ser la demolición necesaria para construir la nueva edificación que será utilizada como activo fijo de la empresa, se cumpliría con el principio de causalidad (criterio amplio e indirecto) pues con ello es probable que se obtenga beneficios económicos futuros. Por tanto, la Administración Tributaria concluye que la pérdida constituida por la parte del valor de adquisición atribuible a la edificación demolida es deducible y corresponde que su deducción sea en el ejercicio en que se dé de baja dicho activo (año de demolición).

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