martes 23 de abril de 2024

Mediante Resolución de Superintendencia N° 226-2019/SUNAT, SUNAT Modificó el Reglamento del Régimen de Gradualidad, con la finalidad de adecuarlo a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N°1420, que a su vez modificó las infracciones relativas a los numerales 1,2, 3 del artículo 174 del Código Tributario e incorporó como nueva infracción la contenida en el artículo 175 numeral 10 (infracción de atraso de libros y/o registros electrónicos).

Los aspectos más relevantes de las modificaciones referidas son los siguientes:

  1. Infracciones relacionadas a la emisión u otorgamiento de comprobantes de pago (artículo 174 numeral 1,2 y 3 del Código Tributario)

Criterio de frecuencia: Se ha modificado lo referente a la frecuencia (criterio para graduar dichas sanciones). Teniendo en cuenta que la frecuencia es el número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción, entre otros, se modifica lo relativo a la primera oportunidad (“se considerarán cometidas o detectadas en una primera oportunidad, si en los últimos 4 años, no existen infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme o consentida).  Se establece el reinicio del cómputo de la frecuencia, a fin de que se considere desde el inicio únicamente lo relativo a dichas infracciones modificadas por el Decreto Legislativo 1420.

Acta de reconocimiento: Se establece, que no sólo puede ser presentada al fedatario fiscalizador sino también, entre otros supuestos, en la mesa de partes de Intendencia en la que se realizó la intervención.

Anexo A de la Res. 063-2007/SUNAT: Se modifica la tabla la tipificación de las infracciones, sin embargo se mantienen los porcentajes de rebaja.

Vigencia: Las modificaciones surtirán efectos a partir del 2 de enero del 2020. Por ello, a las infracciones cometidas o detectadas hasta dicha fecha (02/01/2020) se le aplicarán las disposiciones anteriores a esta modificación. En sentido contrario, a las cometidas o detectadas a partir del 3 de enero del 2020, si se le aplicarán estas modificaciones.

  • Infracción por no registrar en los plazos máximos de atraso o registrar o anotar ingresos, rentas, etc, por montos inferiores en libros o registros electrónicos

Criterios de gradualidad: Le resulta aplicable a los sujetos (Tabla I y II) que incurran en dicha infracción y sean sancionados con multa. Los sujetos del nuevo RUS dado que son sancionados con cierre, no gozarán de dicho beneficio.

Subsanación y rebajas aplicables: Se establece que se subsanará, registrando o anotando en el periodo y libro o registro electrónico respectivo los ingresos, rentas, patrimonio, etc.

Si se subsana de forma voluntaria (hasta antes de cualquier notificación de la Sunat) la rebaja será del 90% (en caso se pague la multa e intereses) o del 80 % (en caso no se pague la multa rebajada). 

De igual forma, si la subsanación se efectúa una vez que surta efecto la notificación de SUNAT y hasta la culminación del plazo otorgado para dicha subsanación, la rebaja será del 50% (en caso no se pague la multa) o 70 (en caso se pague). Por último, una vez culminado dicho plazo otorgado por la SUNAT hasta el sétimo día hábil posterior a la notificación de la REC, la rebaja será del 40%.

Vigencia: Si bien entró en vigencia el 8 de noviembre del 2019, se establece que dichas rebajas se aplicarán a las infracciones cometidas o detectadas incluso desde el 14 de setiembre del 2018 siempre que se haya cumplido con todos los criterios de gradualidad establecidos.

Si tienes alguna consulta sobre este tema, en LADERSAM podemos ayudarte, si nos escribes al teléfono wasap +511 997050525 o al correo ladersam@ladersam.com de inmediato nos pondremos en contacto contigo.

Visita www.ladersam.com y conoce más sobre los servicios de asesoría especializada tributaria que ofrece LADERSAM.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Te recomendamos:

Déjanos tus sugerencias